Con iniciativa de reforma al Código Civil; Marichuy Mendoza busca la protección de adultos mayores

Oaxaca, Oax.- La vejez se considera una etapa vulnerable de la vida por múltiples razones, como lo son el deterioro de la salud, la economía, el patrimonio, la desigualdad, la discriminación, el abandono y la falta de cuidados.

Ahora bien, la conclusión laboral representa una disminución de las condiciones financieras de cada una de las personas mayores, puesto que, los ingresos suelen ser inferiores a los ingresos percibidos durante la vida laboral, lo que significa la disminución del poder adquisitivo, situación que, sin duda alguna, impacta en el nivel y calidad de vida de las mismas.

Debido a lo anterior y en el ánimo de ordenar y dar certeza a su patrimonio en un eventual fallecimiento, algunas personas mayores deciden realizar la donación del o los bienes inmuebles que lograron adquirir a lo largo de su vida, bien sea a sus hijos, nietos o algún otro familiar. Si bien es cierto, que la o el adulto mayor titular de una propiedad inmueble está legitimado y cuenta con todo el derecho de donar a favor de la o las personas que considere, también es cierto y, muy lamentable, que muchas ocasiones se abusa de la condición y la buena fe de este sector de la población para obtener un beneficio.

Día a día en nuestra sociedad muestra una dura y muy triste realidad de nuestros adultos mayores, una vez que donan su patrimonio sobreviene el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación; es decir, es común, que nuestros adultos mayores queden en condiciones de desamparo total.

Con dicha medida se limita y previene que algunas personas que se ubiquen en tal sector de la población puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección, por lo que resulta razonable que con apoyo del Notario Público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación, a fin de proteger a las personas adultas mayores del completo abandono y garantizarles el derecho a una vivienda digna y/o en su caso ingresos por el arrendamiento del mismo.

Por lo que, durante la Sesión Ordinaria del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca que se llevó a cabo el 23 de Septiembre, propuse adicionar un segundo parrafo al artículo 2222 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2222.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.