Fundamental garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en el caso Alexander: DDHPO

PorPAME

Oct 17, 2020 ,

Oaxaca de Juárez, Oax. Un equipo multidisciplinario de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) encabezado por el Ombudsperson Bernardo Rodríguez Alamilla, se reunió con la familia de Alexander Martínez Gómez, adolescente de 16 años víctima de homicidio presuntamente cometido por elementos de la policía municipal de Acatlán de Pérez Figueroa, en la región de la Cuenca.

En el encuentro, se refrendó el compromiso del órgano autónomo de acompañar de manera permanente a la familia en su exigencia de justicia ante las diversas instituciones, además de cumplir con su labor de investigar las probables violaciones a derechos humanos cometidas por agentes del Estado y pronunciarse al respecto.

Y es que la privación de la vida por parte de agentes del Estado de manera arbitraria, constituye una grave violación a los derechos humanos, –independientemente de que la conducta se encuentre o no tipificada como una categoría específica de homicidio calificado o como un tipo penal autónomo en las leyes locales y nacionales– conforme lo establece el derecho internacional en los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

Para la DDHPO, la obligación de examinar violaciones a los derechos humanos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales.

Por tanto, el órgano autónomo considera que una investigación diligente y eficaz, permitirá esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y es un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de Alexander y de la sociedad, así como el castigo efectivo a los responsables, la reparación de los derechos de las víctimas y la identificación de aquellas medidas necesarias para prevenir la repetición de hechos similares.

De tal forma que la investigación debe ser efectiva y sin dilación ya que ésta tiene un efecto tutelar, aleccionador, disuasivo y es clave para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Asimismo, debe estar centrada en el principio de debida diligencia, lo cual no significa que ésta pueda ser emprendida como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, por el contrario, cada acto del Estado que conforma el proceso investigativo y en su totalidad, debe estar orientada hacia una finalidad específica: la determinación de la verdad, que implica la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos.

Para la DDHPO, los casos de violaciones de derechos humanos que son de una naturaleza particularmente grave, se requiere enviar un mensaje claro de combate a la impunidad, obligación ineludible de todos los operadores de justicia; desde los que investigan, hasta los que sentencian.

El derecho a la verdad comprende una doble dimensión. En primer lugar, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a violaciones de los derechos humanos, y el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos.

Finalmente, el órgano autónomo sostuvo que la búsqueda efectiva de la verdad corresponde a las diferentes instancias de procuración y administración de justicia del Estado, no así de la iniciativa procesal de la víctima, sus familiares o de su aportación de elementos probatorios. Esto es así porque el Estado de Derecho como ente jurídico internacional y nacional tiene la carga de la prueba en relación con una violación grave de derechos humanos.