CdMx.- Hace siete años, la mexicana Olimpia Coral Melo fue víctima de una ‘pornovenganza’ por parte de una expareja: compartió contenido sexual explícito de ella sin su consentimiento. Eso la llevó al borde del suicidio. Pero también a impulsar una iniciativa que se volvió la ‘Ley Olimpia’ que desde 2018 castiga con cárcel a las personas que hagan en México lo que le hicieron a ella. Y ahora eso le ha valido para ser considerada una de las 100 personas más influyentes del legendario ranking de la revista Time.
“Melo Cruz y yo somos almas gemelas”, señala Amanda Nguyen, escritora del artículo de Olimpia en la afamada revista, “y espero que ella inspire a las personas de todo el mundo no solo a asumir esta causa, sino también a hablar por sí mismas. Puede ser difícil ser un sobreviviente, hablar sobre algo tan personal, pero el impacto de Melo Cruz no solo será significativo en este momento, será recordado en la historia, y la historia está de su lado”.
En 2013, cuando Olimpia tenía 18 años, era una estudiante destacada a nivel internacional en concursos de debate y oratoria. Vivía en Huauchinango, un pequeño pueblo de Puebla, en el centro de México. Tenía un novio desde hacía seis años. Se filmaron teniendo sexo. Él no aparecía en la filmación: ella sí. El video íntimo se difundió con virulencia y sin escrúpulos. Escaló en las redes sociales y en internet. Las redes sociales se burlaban de la “gordibuena de Huauchinango”.
En las páginas pornográficas explotaban su identidad y le exigían dinero para borrar el contenido.
Su novio pasó a ser ex: la abandonó “por vergüenza”. Ella permaneció encerrada en su casa ocho meses. Intentó quitarse la vida tres veces: en una de ellas la salvó un amigo que pasaba por el puente al que había ido a arrojarse. “No sé si él se dio cuenta, pero me salvó la vida”, reconoció después, cuando la depresión se transformó en su lucha y las ganas de morir en el motor de su causa.
El peor día de su vida fue cuando su madre se enteró que todo el pueblo había visto un video de su hija desnuda. Olimpia le confesó que quería morirse y le pidió ayuda para hacerlo. Su madre, oriunda de una comunidad indígena y analfabeta, le dijo mirándola a los ojos: “Todas cogemos. Tu prima, tu hermana, yo. La diferencia es que a tí te ven hacerlo. Eso no te hace una mala persona o una delincuente. Sólo disfrutaste tu vida sexual como lo hace cualquier persona. Vergüenza sería que hubieras robado o matado”.
Olimpia dijo que en esas palabras encontró la sororidad. Entendió que la culpa no era de ella. Comprobó que no era la única persona de la que la gente se burlaba en las redes sociales. Vio desde su ventana a una mujer plácidamente caminando por la calle que todos sabían que había robado veinte pares de zapatos y se preguntó por qué ella no salía de su casa si no había hecho nada malo. Decidió ir al Ministerio Público a radicar la denuncia.
El oficial que la recibió le pidió el video como recurso de constatación del relato. Por primera vez vio cómo alguien la veía teniendo sexo desnuda desde un teléfono. El policía después de reírse le lanzó: “No estabas ni borracha, ni drogada, ni te violaron. De acuerdo al código penal no hay delito”. Lo que le habían hecho no tenía nombre ni estaba tipificado en las leyes. Recopiló testimonios de otras mujeres que hubiesen pasado por lo mismo. Fundó el Frente Nacional para la Sororidad, dedicado al combate de la violencia en redes sociales, especialmente contra mujeres y niños.
Redactó una ley que denominó Reforma. La presentó en el Palacio Municipal de Puebla en marzo de 2014 con apenas 19 años. En el silencio se podían escuchar los susurros del público al ver en el estrado a la chica del video sexual. “Ustedes son los delincuentes, no yo”, les dijo.
Cuatro años después, en diciembre de 2018, el Congreso del estado de Puebla aprobó reformas al código penal en lo referente a delitos de violación contra la intimidad sexual para castigar con una pena de entre tres a seis años de cárcel a quien difunda fotografías o videos de carácter sexual sin consentimiento de los involucrados. El propósito de Olimpia se había cumplido. Una periodista le atribuyó, inocentemente, el mérito y en un artículo rebautizó la norma: todos empezaron a decirle Ley Olimpia.
La reglamentación se replicó velozmente en otros catorce estados mexicanos. El viernes 3 de diciembre de 2019 el Congreso de la Ciudad de México aprobó la norma que prevé condenas de hasta nueve años de prisión por crear o divulgar fotos y videos íntimos sin la aprobación de los actores. Al grito de “¡Sí se puede!” y de “¡Ni porno, ni venganza, la Ley Olimpia avanza!”, los colectivos feministas celebraron el avance en el otorgamiento de derechos.
Casi un año después, el jueves 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó por unanimidad, con 87 votos a favor, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal para castigar la violencia digital. La Ley Olimpia impuso un nuevo artículo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: el sexto, el que habla de un nuevo concepto jurídico, la violencia digital.
“Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la Información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres”, reza la reforma.
El capítulo dos que trata la violación a la intimidad sexual precisa: “Comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.
El pasado 29 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien comparta un “pack” (material íntimo) sin tener el permiso expreso de la otra persona.
“Ella ha cambiado el mundo”, destaca la revista Time. “Eso es lo que ella simboliza”.
Con información de Infobae.