El daño moral que pueda generarse por la publicación de información en internet es de naturaleza instantánea

PorPAME

Jul 28, 2022

Oaxaca. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo en revisión, emitió dos tesis aisladas en las que estableció que los daños morales que puedan generarse en virtud de la publicación de cierta información en Internet constituyen lesiones de naturaleza instantánea y no continua, pues es a partir de ese momento cuando se da la afectación a la imagen, el honor o la reputación de la persona. Por ende, el cómputo del plazo de dos años para la prescripción empieza a correr a partir del día siguiente de su difusión (plazo contemplado en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado).

Además, para determinar si la reclamación fue presentada oportunamente, es necesario que la autoridad administrativa competente desahogue el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, ya que no puede analizarse en la admisión de la reclamación. Esto, ya que, para determinar si existen o no daños físicos o morales (supuesto para determinar la prescripción) es necesario sustanciar el procedimiento a fin de que se aporten elementos probatorios.